Por Isabel Alarcón
La protección del agua es uno de los puntos que se incluye en el referéndum que se llevará a cabo este 5 de febrero del 2023. La pregunta 7, una de las dos sobre temas ambientales, plantea la necesidad de realizar una enmienda a la Constitución, para incluir a las Áreas de Protección Hídrica (APH), en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
La respuesta ante una pregunta sobre aumentar el nivel de conservación de los recursos hídricos puede parecer sencilla u obvia, pero es importante entender qué abarca esta propuesta. Para los especialistas, tanto el “sí” como el “no” implican desafíos y amenazas para el futuro.
¿Qué dice la pregunta 7?
Frase Introductoria: La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las Áreas de Protección Hídrica.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?
Artículo actual | Propuesta de enmienda |
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. | Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. |
¿Qué busca la pregunta 7?
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) actualmente está compuesto por 73 espacios que son parte de los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. En estos se encuentran distintos tipos de áreas, como parques nacionales, refugios de vida silvestre, áreas nacionales de recreación y una variedad de reservas, como las marinas, de producción de fauna, ecológicas, biológicas y geobotánicas.
La pregunta plantea la creación de un nuevo subsistema que se refiera exclusivamente a las Áreas de Protección Hídrica (APH). Es decir, no contempla la opción de que estas se integren a uno de los ya existentes, como lo hacen los parques nacionales y las reservas.
El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (Maate) define a las APH como una figura de conservación con enfoque ecosistémico, que busca garantizar el agua para los diferentes usos y aprovechamientos, esto implica el consumo humano y riego. Así, se cumple con la soberanía alimentaria y actividades productivas del Ecuador.
Actualmente ya existen 21 Áreas de Protección Hídrica que ocupan 173 353,14 hectáreas (0,7% de la superficie continental). La APH Otavalo–Mojanda es la más reciente y fue creada el 27 de diciembre de 2022.
Según el Maate, actualmente no existe una norma constitucional que prevea que las APH formen parte del SNAP. La enmienda permitiría mantener un modelo de gobernanza con financiamiento. “Para garantizar su mantenimiento, conservación y protección, y evitar el peligro de un desabastecimiento de recursos hídricos”.
¿La Constitución excluye del SNAP a las áreas de protección hídrica?
Hugo Echeverría, abogado ambiental, explica que las Áreas de Protección Hídrica ya existen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esta figura consta en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos de Uso y Aprovechamiento del Agua del 2014. Aunque la normativa fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, debido a asuntos de forma vinculados a la consulta prelegislativa, continúa vigente hasta que se presente la nueva ley.
Actualmente, el Maate está elaborando el proyecto, que debe presentar hasta marzo, para sustituir a la anterior. En esta nueva ley, el concepto de las APH y todo lo que tiene que ver con aspectos de conservación y protección asociados al manejo del agua tienen que mantenerse en función del principio de no regresión.
Algunos juristas señalan que este principio no aplica en este caso porque se relaciona únicamente con derechos y no con temas regulatorios. En este caso el principio aplica, dice Echeverría, ya que la conservación del agua forma parte del contenido esencial del derecho humano a vivir en un ambiente sano, según el artículo 5 del Código del Ambiente.
¿Qué establece la Ley de Aguas?
En su artículo 78, la conocida como “Ley de Aguas”, ya establece que las APH formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y podrían pertenecer a alguno de los subsistemas ya existentes. Mientras que en el artículo 141 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente se dispone que la autoridad ambiental nacional, dispondrá la categoría de manejo que le corresponde.
Es decir, jurídicamente ya está previsto que estas áreas formen parte del SNAP. Para Echeverría, esto no se ha concretado por temas administrativos relacionados con el manejo de estas zonas.
Al tomar en cuenta las cuencas hidrográficas, estas áreas atraviesan varias provincias y cantones, lo que dificulta su declaratoria. Sin embargo, dice, no es un tema que requiera de un análisis de carácter constitucional.
¿Qué puede pasar en ambos escenarios?
A Cristina Melo, asesora legal de la fundación Pachamama, le preocupan los dos escenarios. Dice que la pregunta se acompaña de un texto “que no es real”.
Por un lado, en los anexos de esta pregunta se incluye un mapa con ciertas zonas de recarga hídrica. Una de las dudas es que, si gana el “sí”, se busque proteger solo estas zonas y excluya a otras fuentes hídricas importantes.
Por otro lado, si gana el “no”, se asume que la ciudadanía no quiere proteger estas áreas o no apoya la creación de APH. “Si gana el sí o el no, es muy oscura la pregunta y hay total falta de claridad”, explica la abogada.
Según el Maate, para el establecimiento de las APH se considera que en estos territorios existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o que garanticen la soberanía alimentaria.
Otro punto que se considera es que la potencial área de protección no se superponga con otras formas de conservación como humedales, bosques y vegetación protectora. Por último, que se cuente con consentimiento por parte de los titulares de los terrenos afectados.
¿Cuáles son los desafíos en ambos escenarios?
Gustavo Redín, presidente de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), considera que la Corte Constitucional no debió dar paso a esta pregunta por su falta de claridad. Esta organización presentó un Amicus Curiae exponiendo sus preocupaciones en torno a la confusión que genera este punto.
“Cuando leemos los anexos y las observaciones, lo que preguntan realmente es si queremos que 10 espacios del país sean declarados de protección, no es el recurso hídrico en general”, explica. Tampoco hay claridad si las 21 APH ya declaradas pasarán directamente al nuevo subsistema o qué ocurrirá con estas.
Si gana el “no” el panorama podría continuar como hasta ahora, dice Redín, pero al igual que a Melo, le preocupa que el mensaje que se transmita sea que las personas no quieren proteger las fuentes de agua. Otras dudas se refieren a qué ocurrirá con otros sistemas de protección del agua. Por ejemplo, los que manejan las comunidades, o qué ocurrirá con las actividades productivas que llevan a cabo en estos espacios.
¿Qué ocurre con las disposiciones transitorias?
Un punto que genera incertidumbre se relaciona con las transitorias. En estas se establece que en el periodo de transición, el Maate establecerá las pautas, cuando debería ser el legislador el que desarrolle los temas relacionados con los derechos constitucionales de la naturaleza, el agua y el ambiente. Además, se derogan todas las normas infraconstitucionales que se opongan a lo dispuesto en el anexo.
El reto ahora, en cualquier escenario, es asegurarse de que el subsistema se construya en una forma que le permita integrarse al SNAP solventando los problemas actuales. “En este caso, no hay que olvidar que las demás áreas que son importantes para el cuidado del agua y no integran el subsistema deben seguir gozando de las garantías aplicables a los derechos de la naturaleza”, recuerda Hugo Echeverría.
El Maate está desarrollando una guía para la elaboración e implementación de los Planes Técnicos de Manejo con los principales lineamientos para la administración de estas áreas.
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